Fundamentos y oportunidades de los derechos digitales existentes en Bolivia
MÓDULO 2: La importancia de la defensa de los derechos digitales
Para que el Internet se desarrolle de una manera positiva en beneficio de las personas, es preciso aportar a las capacidades de la ciudadanía para que comprendan y se empoderen de sus derechos digitales. Complementariamente, la educación/capacitación también debe lograr intervenir en la selección y elección de los tomadores de decisiones para continuar fortaleciendo este propósito y las nuevas necesidades de legislación.
Tema 3: Fundamentos y oportunidades de los derechos digitales existentes en Bolivia
3.1. Legislación
Constitución Política del Estado:
Artículo 131 I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
Artículo 132 I. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional. II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado. III. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
- Código Penal. Modificado por la Ley Nº 1768, de 10 de Marzo de 1997 (Artículos 363 Bis y 363 ter.). Delitos Informáticos.
- Ley Nº 28168, de 18 de mayo de 2005. Acceso a la Información del Poder Ejecutivo (Artículo 19: Petición de Hábeas Data).
- Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional. Artículos 72 (obligaciones); 74 (Registro y actualización de datos); 76 (Padrón Electoral); 77 (Lista de habilitados e inhabilitados), y 79 (acceso a información del Padrón Electoral)
- Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación. Artículos 54 (derechos de los usuarios); 56 (inviolabilidad y secreto de las comunicaciones); 59 (obligaciones de los operadores y proveedores); 84 (reglamentación); 89 (correo electrónico personal); 90 (correo electrónico laboral), y 91 (comunicaciones comerciales publicitarias por correo electrónico o medios electrónicos).
- Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013. Reglamento de la Ley Nº 164. Artículos 3 (definiciones); 4 (principios), 40 (funciones de la Agencia de Registro); 54 (derechos del titular del certificado); 56 (Protección de datos personales), y 57 (comunicaciones comerciales publicitarias).
- Decreto Supremo № 3525, de 4 de abril de 2018. NdE. Incluir tema del DS. Artículos 4 (definiciones); 14 (archivo digital); 16 (registro de orden cronológico e identidad).
- Decreto Supremo № 2514. servicios de gobierno electrónico; lineamientos técnicos en seguridad de información; incidentes informáticos; requerir datos e información de las entidades del sector público para su gestión y procesamiento
- Decreto Supremo № 3251. Creación COPLUTIC, acceso gratuito a portales, interoperabilidad de acceso a información.
- Ley № 1080 , de 11 de Julio de 2018, de Ciudadanía Digital. Artículo 11 (prohibiciones y sanciones); Artículo 12 (protección de datos personales y seguridad informática).
3.2. Privacidad y datos personales
La temática de protección de datos personales no es nueva y ya estaba presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 12). Es una problemática que se viene regulando por varias décadas ya, a partir de los conceptos del derecho a la intimidad, frente a una mayor exposición de la vida privada de las personas, y el concepto constitucional del habeas data (el derecho que tenemos las personas de solicitar nuestra información registrada por el Estado y solicitar su corrección si fuese necesario). Este último ha sido extraído de la Constitución Política boliviana, y reemplazada por la “Acción de Protección de Privacidad” (Artículos 1301 y 131).
No obstante, las tecnologías informáticas trajeron nuevos desafíos en cuanto a la legislación sobre la
privacidad. Estas permiten el mayor registro y procesamiento de datos personales, con potenciales riesgos a la seguridad de la información de las personas, sobre exposición de su privacidad, o como se vio en el caso de Cambridge Analytica, su uso con fines políticos. Así, la privacidad pasó a ser más que un asunto ligado al pudor, pues anteriormente se buscaba proteger la intimidad, a ser un asunto más de necesaria protección ante abusos y actos delincuenciales. Muchos países de América Latina crearon por ese motivo, leyes de protección de datos privados en las últimas dos décadas.
Bolivia y Ecuador, están entre los únicos países de la región que no poseen una legislación al respecto.
Video: Caso Cambridge Analytica
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¿Qué son los datos personales?
Los datos personales son toda “información concerniente a una persona física identificada o
identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente (…)”. (Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos).
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Los Estados tienen el deber de garantizar la protección de datos personales, pues el acceso a estos podría tener consecuencias directas sobre la seguridad de las personas.
Asimismo, desde una esfera más amplia que concierne tanto al Estado como a empresas y organizaciones que manejan información, se busca proteger los datos personales para salvaguardar la identidad e intimidad de las personas. Información sobre creencias, orientaciones sexuales, salud de las personas o incluso la dirección del domicilio no son necesariamente datos que todos y todas estén dispuestos a compartir. En ese sentido, las personas deben tener la posibilidad de decidir si desean o no compartir ciertos datos, quién puede tener acceso a ellos, por cuánto tiempo, por qué razones, tener la posibilidad de modificarlos y de oponerse a compartirlos si así no lo desean.
Por tanto, la regulación debe ser capaz de poner límites en cuanto a la recolección y el uso y procesamiento de datos personales, establecer sanciones al uso indiscriminado de datos, restringir tratamientos automatizados de datos por parte de empresas que pueden abusar de ellos a través vigilancia masiva o dirigida, la micro segmentación de perfiles para el posicionamiento publicitario, la creación de noticias falsas u otros mecanismos, que van en contra del derecho de privacidad y de libertad de expresión.
La legislación más moderna sobre datos personales y privacidad se divide en dos tipos: la americana y la europea. La escuela americana defiende un tipo de regulación sectorial. Es decir, no existe una única legislación que de las directrices, sino que se ha ido creando diferentes leyes como la COPPA (regula sitios web), HIPAA (regula datos médicos), FATCA (regula datos financieros), y así, para establecer parámetros de acuerdo el caso. Esto favorece en un mayor control en función a tipos de datos específicos, pero requiere un alto margen de jurisprudencia. A menudo se critica este sistema por ser muy flexible con empresas cuyo fin comercial es la captura y procesamiento de datos privados, como Facebook. Entonces, esta legislación favorece al sector comercial más que
al usuario/a.
Por el otro lado está la escuela europea. Recientemente entró en vigencia el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea; este pretende devolver a la ciudadanía mayor control sobre sus datos. El RGPD es una de las legislaciones de protección de datos más complejas que se ha creado para el sector tecnológico, con una implementación que ha tardado más de 2 años y que afectará al modelo de negocios de varias empresas. En este modelo, la protección está más afianzada del lado de los usuarios/as.
En general, América Latina ha adoptado el marco europeo. De hecho, Brasil viene trabajando en su propio RGDP. Estos países han buscado basarse en los denominados Derechos ARCO: se al derecho de las personas para acceder a sus propios datos así como a conocer cualquier información relacionada con las condiciones generales y específicas de su tratamiento; para obtener del responsable de la base de datos la rectificación o corrección de sus datos personales; a solicitar la cancelación o supresión de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último; y finalmente, derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales por alguna razón legítima.
Sin embargo, estos principios y derechos son enunciativos si solo se plasman en normativa, se requiere además crear las condiciones para su ejercicio y eso pasa por recursos para informar y formar a la ciudadanía de manera que el consentimiento sea realmente informado y que entiendan el alcance de la gestión de sus datos, y también se requiere una institución políticamente independiente que aseguren el cumplimiento de la normativa y de los derechos humanos en espacios digitales, esto en algunos países ha tomado la forma de una Agencia de Protección de Datos.
3.3. Acoso y disuasión
Se ha extendido la adopción de estrategias violentas para evitar que personas puedan emitir libremente sus opiniones y defender sus derechos. Estas estrategias son sobre todo acciones de acoso constante y el denominado “discurso de odio”.
Estos ataques, normalmente operan a través de cuentas falsas, bots y trolls. Un estudio realizado por Amnistía en Argentina da cuenta que este tipo de estrategias persiguen un disciplinamiento de la sociedad, socavando la libertad de expresión. Se exhibe que, por ejemplo, los ataques a periodistas se incrementan justamente cuando estos mencionan o investigan noticias que pueden perjudicar al Gobierno de alguna manera. Esta coincidencia no parece menor y los efectos son importantes pues no sólo generan situaciones de violencia en torno a las víctimas, sino que al frenar sus acciones se neutraliza la misma actividad periodística y el acceso libre a la información.
El acoso digital puede entenderse como aquella acción de hostigamiento, humillación, acecho y seguimiento intrusivo e injurias a una o varias personas, a través de medios y plataformas digitales, la misma que puede extenderse a la familia, amistades y empleadores de la misma, para atemorizar a las víctimas (Take Back the Tech, 2017). En varios casos, además, el acoso es tanto físico como virtual, y puede estar acompañado de otras agresiones violentas directas, sobre todo cuando la persona que acosa es íntima de la víctima (Vela & Smith, 2015).
El discurso de odio, por otro lado, puede entenderse como todas aquellas expresiones que incitan a la violencia y discriminación en función a alguna característica de la víctima, pudiendo ser ésta su género, color de piel, ideología u otra (Gagliardone, 2017). Esta definición, no obstante, es a menudo criticada pues, dependiendo el caso, el discurso de odio puede implicar varios otros aspectos que se interpolan con el acoso y hostigación. Por ende, su estudio parece elusivo y difícil de investigar de manera agregada. Al mismo tiempo, presenta varios grises con respecto a la legislación a favor de la libertad de expresión, por lo que su debate resulta aún más complejo. Así, un contra argumento ha sido que el discurso de odio no es libertad de expresión, pues coloca a la violencia por encima de la libertad, y más bien la contraviene; nadie amenazado puede actuar y sentirse completamente libre (Take back the Tech, 2016).
Dos aspectos que parecen ser claros con respecto al discurso de odio es que tiene como objetivo degradar a miembros de grupos sociales específicos y busca que otros, con visiones similares, reproduzcan y apoyen el comportamiento abusivo. En esa perspectiva, el discurso de odio genera un “nosotros” en relación a “ellos/ellas” (Gagilardone, 2017).
3.4. Desinformación
Las desinformación no es un fenómeno reciente, pues siempre se la usó para intentar influenciar en decisiones. No obstante, como lo denuncian en una carta abierta varias organizaciones latinoamericanas, el fenómeno de las “noticias falsas” es usado en esta época como una estrategia de monopolios mediáticos en contra de medios independientes y comunitarios. El interés por controlar la información y construir “la verdad” siempre ha estado allí, la diferencia es que hoy las redes distribuidas de las tecnologías digitales facilitan la fabricación de información y su viralización. Es por eso que, no es importante sólo tratar la perspectiva de las noticias falsas, sino también abordar las campañas de desinformación, manipulación y sobre concentración de medios en pocas manos.
La desinformación impacta directamente en los derechos humanos pues sesga la participación política. Los y las votantes ya no pueden alegar estar adecuadamente informados al momento de emitir su decisión.
Por esta razón, se han postulado varias opciones, una de ellas la de generar regulación. En algunos países como Brasil y Francia, se ha propuesto una dura legislación en contra de las noticias falsas. No obstante, esta no ha llegado a aprobarse por que podría llegar a atentar contra la libre expresión en tanto podrían generarse mecanismo de censura con respecto a medios independientes y pequeños que no tienen la posibilidad de tener equipos de verificación. En el caso francés, por ejemplo, incluso se manejó la posibilidad que en épocas de elecciones, las autoridades pudieran eliminar contenidos o bloquear páginas. Estas estrategias regulatorias no parecen atacar al verdadero problema sino ser justificativo para acrecentar el poder de control los Estados sobre medios de comunicación, sobre todo aquellos independientes, y también, por qué no, sobre los mismos ciudadanos.
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… estos principios y derechos son enunciativos si solo se plasman en normativa, se requiere además crear las condiciones para su ejercicio y eso pasa por recursos para informar y formar a la ciudadanía de manera que el consentimiento sea realmente informado y que entiendan el alcance de la gestión de sus datos.
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Bibliografía
- Agetic (2017). Encuesta Nacional de Opinión sobre Tecnologías de Información y Comunicación. La Paz.
- BOTERO, Catalina (2013) Libertad de Expresión e Internet.
- CEPAL (2017). Estado de la banda ancha en América Latina y el Caribe. Santiago.
- Gagliardone, I., Gal, D., Alves, T., Martinez, G. (2015). Countering Online Hate Speech. UNESCO
- JARAMILLO, Paula, Lara, Juan Carlos (2015). Derechos fundamentales en internet y su defensa
ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Santiago. - INDH, (2013). INDH (2013). Cuadernillo Temas Emergentes Internet y Derechos Humanos. Santiago.
- Vela, E., Smith, E. (2015). La violencia de género en México y las tecnologías de la información. Internet en México. Derechos humanos en el entorno digital. Derechos

5 Comentarios
Sin lugar a dudas, es necesario que la ciudadanía cuente con capacidades para conocer y ejercer sus derechos digitales de protección de sus datos y su privacidad, esto se logrará a través de las capacidades y la educación, será bueno que que las instancias pertinentes incluyan en la curricula de formación, para que nadie quede al margen del manejo de los recursos digitales y el resguardo personal de sus datos. Es deber de los Estados contar con legislación al respecto que garantice y proteja estos derechos.
Con relación al acoso y a la desinformación, es posible trabajar aspectos éticos y morales con organizaciones de la sociedad civil, periodistas y tomadores de decisiones para aminorar la desinformación de los operadores de información, creadores de la “verdad”, que impacta directamente a los derechos humanos y que inclusive sesga la participación política a la hora de emitir el votos en un a elección, más aún cuando no se tiene calidad de información en un proceso electoral. Creo que la solución no pasa por solamente la verificación de las noticias falsas, la desinformación, al contrario todos deberíamos comprometernos hacer los esfuerzos necesarios para a la hora de construir contenidos, trabajar con la mayor ética y profesionalismo.
Las energías y profesionalismo de los verificadores de operadores de información que son necesarios sean menores, ya que la difusión es mayor en medios y plataformas digitales y es muy difícil de contrarrestar a partir de la verdadera información.
Consulto si es posible, con relación al acoso digital y al discurso del odio que incita a la violencia,
que impacta directamente a los derechos humanos, la desinformación, las noticias falsas particularmente en momentos de crisis que genera una polarización, sera posible combatirlas?
El uso de los datos en Internet responde sencillamente a un determinado interés. Sería muy ingenuo creer que las redes sociales permiten el registro de datos solamente por altruismo y deseo de servicio al cliente; absolutamente todo tiene un trasfondo que puede ser, principalmente, económico o de otra naturaleza.
La privacidad sobre nuestra información personal, actualmente datos personales y de manera general sobre la información digital, nunca ha tenido un correcto resguardo, dado que, de pasar a extorciones o robos de manera física o presencial, ahora nos encontramos a ser coaccionados o despojados de manera digital, lo cual, se vuelve desventajoso para quienes no saben o no se han logrado adaptar de manera correcta a los diversos cambios actuales, en la presente era digital.
La defensa de los derechos digitales es importante para proteger los derechos y libertades en el entorno del mundo digital, en donde todos estamos involucrados, que debe garantizar una sociedad digital justa y equitativa para todos en general, sin limitaciones o restricciones.
Es importante el tema de manejar y ampliar el tema de lo que son los derechos humanos en la era digital y en Bolivia todavía no tenemos avanzada esta parte en el área legal tal vez no tenemos los mecanismos o no tenemos todavía en la normativa jurídica específica que nos ayudan a proteger lo que son los derechos humanos en la actualidad no en la era digital