Los derechos digitales y su ejercicio
TEMA 1: Los derechos digitales y su ejercicio
1.1. El derecho más esencial de todos, el acceso.
Internet tiene un impacto profundo en la aceleración del desarrollo social y económico. Esto se debe a sus capacidades de generar, transmitir, almacenar enormes bloques de datos e información de manera transfronteriza, multimedial y distribuida entre miles de millones de nodos (dispositivos) que se interconectan y comunican en una misma red.
En ese sentido, las potencialidades de cambio social de internet son inconmensurables. No obstante, no todos los países, ni todas las personas, tienen las mismas posibilidades y capacidades de acceso a esta tecnología. A esta dificultad se ha llamado “brecha digital”. La brecha digital es la diferencia entre personas que se conectan a Internet y las que no lo hacen; empero, no se queda ahí, también hace referencia a la diferencia de habilidades entre las personas que sí se conectan y si éstas tienen un ambiente que las motive a utilizar Internet para mejorar sus posibilidades de tener una buena vida. Dicho de manera fácil, es importante conectarse a Internet (brecha de acceso) y con una calidad mínima de conexión pero si una vez conectado/da no se tienen las habilidades suficientes para sacar beneficios de este enorme espacio digital y no se tiene un ambiente que motive a experimentar y crear (brecha de uso), aún hay problemas de brecha digital.
La brecha digital se mide entre países, sectores socioeconómicos y demográficos. De acuerdo a distintas mediciones realizadas por la CEPAL, se ha determinado que efectivamente los países más pobres, y las personas con menos posibilidades económicas, mujeres, pertenecientes a pueblos indígenas o a extractores etarios mayores (personas más allá de los 40 años), son las más afectadas por la “brecha digital”.
A partir de esto, surge la necesidad de defender el derecho a la “inclusión digital”. Este se halla plasmado en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) que han sido adoptados por las Naciones Unidas y la comunidad internacional. Específicamente, el Objetivo 9: Industria, Innovación e Infraestructura, plantea: “Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020”.
Entonces, se entiende que los Estados que abrazan los ODS tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para que toda la ciudadanía pueda disfrutar de sus ventajas y potencialidades. Desde esa misma mirada, se entiende a su vez que el acceso a Internet es necesario para lograr otros objetivos de desarrollo y el cumplimiento de otros derechos como la educación, el trabajo, la reunión, la participación democracia, y hasta los derechos sexuales y reproductivos.
En Bolivia, la Constitución Política del Estado reconoce, en su Artículo 20 (Párrafo I) como parte de los derechos básicos de los ciudadanos bolivianos al acceso a las Telecomunicaciones, el cual implica por supuesto a internet. Si bien, como se verá más adelante, hay cada vez más legislación internacional que respalda aquello, lo cierto es que no existen las mismas posibilidades y capacidades de acceso a internet. A 2018, un poco más del 50% de la población global accede a internet y un menor número, lo hace en condiciones adecuadas. En Bolivia, de acuerdo a encuestas de opinión este número ascendería a alrededor del 70% (AGETIC, 2017). No obstante, este acceso no es necesariamente el más óptimo, pues menos del 15% de la población tiene servicio domiciliario, mientras que la gran mayoría sólo accede vía compra diaria de datos para móviles.
No todos los países, ni todas las personas, tienen las mismas posibilidades y capacidades de ACCESO y de USO de Internet. A esta dificultad se la llama “brecha digital”.
1.2. Derechos humanos e internet
Los derechos digitales son básicamente los derechos humanos en Internet. Esto crea confusiones, pues algunos creen que los derechos digitales son otro tipo de derechos nuevos, específicamente creados para la convivencia en lo digital. Aunque el ciberespacio posee ciertas particularidades que no necesariamente se replican del todo en el mundo analógico, y viceversa, la articulación entre uno y otro es cada vez mayor, a tal punto que son extensiones entre sí y no realidades paralelas. Es decir, no habría necesidad de separarlos como jurisdicciones distintas con sus propias normativas.
A pesar de ello, surgen dos perspectivas distintas de cómo deben aplicarse los derechos humanos en internet:
Algunas personas promueven el no-excepcionalismo. Este entiende que Internet no implica una excepción a las reglas existentes, por lo que los mismos derechos y obligaciones que usamos normalmente, deben aplicarse a lo digital, apenas con mínimas modificaciones para su adaptación (INDH, 2013).
Por el otro lado se encuentran los excepcionalistas, quienes creen que internet es una tecnología diferente y conforma un espacio distinto, con reglas nuevas y específicas (INDH, 2013). Esta posición se ampara en las dificultades de la extraterritorialidad de Internet (la imposibilidad de tener una única jurisdicción cuando los servicios de internet abarcan todo el conjunto global), los delitos informáticos, u otras acciones difíciles de tipificar que emergen de los avances tecnológicos.
De cierta manera, la primera perspectiva -el no-excepcionalismo- se ha impuesto. Las Naciones Unidas, por ejemplo, abogan por la primera posición. Así, desde el año 2016, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, puso en vigencia la Resolución A/HRC/32/L.20, de acuerdo a la cual “los mismos derechos que las personas tienen de manera offline deben ser protegidos de manera online, en particular la libertad de expresión, la cual de acuerdo el Artículo 19, se aplica independientemente de las fronteras y a través de cualquier medio existente”. Asimismo, reconoce el carácter abierto y global de internet como un motor para acelerar el desarrollo, por lo cual llama a los Estados a promover toda acción para asegurar su acceso desde un enfoque de Derechos Humanos e inclusión.
Siguiendo esa línea, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicó a su vez un informe que reconoce expresamente que los derechos humanos se aplican a las comunicaciones que se suscitan a través de internet, entre estos, más específicamente la libertad de expresión (Botero, 2013).
Estos reconocimientos, aunque ponen especial énfasis en la libertad de expresión, no se limitan a este derecho sino que implican al resto de los derechos humanos. Así, distintas organizaciones que se dedican al estudio y defensa de los derechos digitales, han ido trabajando en la compatibilización
de los derechos humanos a la era digital.
En esa línea, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) ha analizado al menos 8 derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se compatibilizan fácilmente con los derechos digitales:
- Libertad de asociación (Artículo 20), en internet se aplica a través de la capacidad de usuarios y usuarias para auto-organizarse en foros, grupos en redes sociales u otros espacios.
- Derecho a la vida, libertad y seguridad (Artículo 3), se aplica en relación a nuestra necesidad de poseer mayores mecanismos de ciberseguridad frente a delitos informáticos o la protección de nuestra información sensible.
- Derechos a la privacidad y protección en contra de la difamación (Artículo 12), se aplica directamente en torno a la recolección de nuestros datos de navegación, datos personales y otra información que ponemos online.
- Derecho a la libertad de expresión (Artículo 19), se relaciona a internet como medio de comunicación para expresar y compartir ideas con plena libertad.
- Acceso igualitario a los servicios públicos (Artículo 21), se relaciona con la posibilidad de conectarnos y aprovechar todas las ventajas del servicio de internet y a tecnologías análogas.
- Protección de la propiedad intelectual (Artículo 27), se aplica en el uso de licencias de contenidos, ya sea copyright o copyleft (licencias libres).
- Derecho a la comunidad (Artículo 29), es la capacidad de los y las usuarias para relacionarse y conformar grupos específicos, relacionarse a través de mundos virtuales o en foros temáticos.
- Derecho a la participación política (Artículo 21), surge con la posibilidad de manifestarse políticamente, organizar manifestaciones, o incluso partidos digitales y partidos piratas.
Fuente: APC, 2012
Esta compatibilización no implica el cumplimiento automático de los derechos humanos en internet pues depende cómo los propios Estados ven a éstos en primer lugar. Empero, las organizaciones internacionales exhortan a los Estados a tomarlos en cuenta, y en el caso de dificultades para la aplicación directa, tomar medidas extras para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, incluyendo la generación de nueva regulación.
Naciones Unidas, puso en vigencia la Resolución A/HRC/32/L.20, de acuerdo a la cual “los mismos derechos que las personas tienen de manera offline deben ser protegidos de manera online, en particular la libertad de expresión, la cual de acuerdo el Artículo 19, se aplica independientemente de las fronteras y a través de cualquier medio existente.”

9 Comentarios
El poder del Internet como medio de información y comunicación que ha generado cambios importantes en la sociedad, el día de hoy está siendo utilizada para convocar a un Cabildo público digital, mi consulta es si esto ayuda a fortalecer la democracia para lograr una salida política y democrática a la crisis que enfrenta Bolivia, y si las determinaciones a las que se arribe pueden ser vinculantes.
y dos, de alguna manera se podría considerar discriminatorio la no participación del mismo, sabiendo que la mayoría de la población en Bolivia no tiene acceso a esta tecnología , estaríamos ante una brecha digital y a la ausencia de inclusión digital para que toda la ciudadanía pueda aprovechar de sus ventajas y potencialidades, en este caso a la plena participación democrática y a la libertad de expresión?
Estimada Ana: el cabildo es un mecanismo de democracia directa pero no es vinculante. Al hacerse en línea tiene al menos dos problemas centrales: 1. ¿Cómo se puede asegurar que detrás de cada cuenta existe un/una ciudadano/na de Bolivia y no son cuentas falsas o son personas de otra nacionalidad sin ningún interés legítimo en los problemas del país? 2. No existe una reglamentación que valide esa forma de cabildo, quizás habría que avanzar hacia mecanismos que validen una práctica de ese tipo.
La discriminación por brecha digital es un criterio válido pero me parece relativo, en un cabildo presencial las personas que viven en lugares alejados o no se enteran de la convocatoria también estarían siendo discriminadas. Por otro lado, al menos un 70% de las personas en Bolivia usan Internet, así que no es verdad que la mayoría no uas, sin embargo, un 30% que son poblaciones vulneradas sufren las brechas digitales.
A través del Internet, el día de hoy 30 de agosto está siendo utilizado para convocar a un cabildo digital, consulto si esto ayuda a fortalecer la democracia para lograr una salida política y democrática a la crisis que enfrenta Bolivia y si las determinaciones a las que se arribe en el mismo pueden ser vinculantes? y dos, de alguna manera se podría considerar discriminatorio, sabiendo que la mayoría de la población en Bolivia no tiene acceso a esta tecnología, estaríamos ante la ausencia de inclusión digital y una brecha digital.?
El poder del internet como medio de información y comunicación que ha generado cambios trascendentales en las sociedades ,el día de hoy 30 de agosto está siendo utilizado para convocar a un cabildo digital, consulto si esto ayuda a fortalecer la democracia para lograr una salida política y democrática a la crisis que enfrenta Bolivia y si las determinaciones a las que se arribe en el mismo pueden ser vinculantes? y dos, de alguna manera se podría considerar discriminatorio, sabiendo que la mayoría de la población en Bolivia no tiene acceso a esta tecnología, estaríamos ante la ausencia de inclusión digital y una brecha digital, para que toda la ciudadanía pueda aprovechar de sus ventajas y potencialidades, en este caso la plena participación democrática y el derecho a la libertad de expresión?
Gracias.
Tengo una pregunta.
En nuestro país el Ciber Acoso es muy común. ¿Qué acciones legales se pueden llevar a cabo?
¿Cómo se puede saber desde qué lugar, y desde qué dispositivo se está violentando a una persona ?
La brecha digital es un desafío que hay que encarar con mucho análisis, consensos y total responsabilidad. De hecho, el COVID19 vino a demostrar la necesidad urgente de contar con un servicio de Internet accesible, económico, de calidad; además de que no solo sea por la pandemia que se debe contar con este servicio, sino que sea una constante en todo el territorio nacional.
me parece que es muy importante los derechos digitales par ver que no abusen en el ciberespacio y sea propensos a delitos ciberneticos y respetando la declaración de los derechos humanos
La existencia de una brecha digital, es la prueba de una sociedad y los sectores socioeconómicos dentro de un país, así como, la poca importancia que pueden dar las entidades estatales que deberían resguardar dichos derechos de accesibilidad, los cuales actualmente son respaldados no solo por la constitución, sino por tratados internacionales.
El internet es una herramienta actual nos sirve para interactuar, con todo el mundo pero tambien existen personas que aprovechan de la ignorancia virtual de la gente para cometer delitos, es contra ellos que debemos cuidarnos y sabes como contrarestar sus ataques.